MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Pero debe quedar claro, que en ningún caso la revisión judicial del laudo debe convertirse en una segunda instancia, se trata de decretar su nulidad por alguno de los motivos anteriormente expuestos y tasados, por lo que, de no darse las anteriores circunstancias, el juez deberá reconocer el laudo.

a.- Convenciones internacionales importantes en la materia

- Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras), y Recomendación de 2006 relativa a la interpretación de sus artículos II y VII.

- Convención de Washington de 1965 sobre diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.

- Convenio Europeo de arbitraje comercial internacional, celebrado en Ginebra en 1961.

-

Convención Europea de Estrasburgo de 1966.

- Convención Interamericana sobre arbitraje mercantil internacional de 1975 (Convención de Panamá)

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