MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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- El arbitraje puede ser ad hoc o institucional.

 Arbitraje institucional las partes se remiten a una institución especializada en resolver conflictos internacionales (Corte Permanente de Arbitraje, American Arbitration Association, Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, London Court of Arbitration, etc.). Las propias instituciones tienen un listado de árbitros especializados disponibles, una tabla de tarifas y compromiso de resolución en un plazo breve de tiempo, así como las reglas de procedimiento, como ya se ha señalado.  En el arbitraje ad hoc, las partes eligen el árbitro y además las reglas que se siguen en el proceso de arbitraje, pero no en general, sino en ese concreto. La falta de reglas previas hace que este arbitraje sea más flexible, pero normalmente más lento y más caro, por lo que se suele preferir el sistema de arbitraje institucional, salvo para grandes casos, donde se mueven intereses económicos muy importantes.

Cláusula de arbitraje

El principio de voluntariedad

La decisión de resolver las controversias que puedan surgir en las relaciones jurídicas a través del arbitraje es de los propios contratantes, puesto que –como sabemos—rige el principio de autonomía de la voluntad. El arbitraje se basa en dicho principio, por lo que son las partes las que acuerdan regir sus posibles conflictos por este medio.

Ese acuerdo para la aplicación del arbitraje puede incluirse en el contrato a través de lo que se llama “cláusula compromisoria”, o bien realizarse para ello un acuerdo aparte, que podrá concluirse simultáneamente al contrato principal o con carácter anterior o posterior.

Pero también se puede acordar tácitamente: una de las partes inicia un procedimiento arbitral y la otra no alega la falta de competencia, sino que por el contrario se somete al procedimiento.

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