MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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Por todo ello, el Reglamento trata de potenciar la sumisión , sobre todo expresa, puesto que evita ulteriores problemas, retrasos y costes, tanto para las partes como para la justicia estatal.

EJEMPLO

Sumisión tácita

Una empresa china contrata con una portuguesa y establecen una cláusula por la cual se someten a los juzgados y órganos jurisdiccionales portugueses. Llegado el momento de plantear una discrepancia, la empresa china lo hace ante los órganos jurisdiccionales franceses, sin que se oponga la portuguesa. Ha habido sumisión tácita posterior a la expresa.

EJEMPLO

Cláusula de sumisión expresa no válida:

Dos empresas deciden firmar un acuerdo en el que sostienen que “todas las controversias que puedan surgir en sus relaciones comerciales desde ahora en adelante se resolverán ante los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo” Esta cláusula de sumisión global no es válida, pues la sumisión tiene que referirse a una relación jurídica concreta.

3º Foro general y foro especial.

Ambos se encuentran en el mismo peldaño jerárquico .

Se establecen para el caso de que no exista foro exclusivo, ni sumisión establecida de una u otra forma por las partes .

1.- Foro general: domicilio del demandado.

Artículo 4.1. RBIbis: “Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado”

Por tanto, son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté domiciliado el demandado .

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