MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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1º Foro exclusivo sin consideración del domicilio de las partes y sin que éstas puedan pactar otro.

 Contratos relacionados con bienes inmuebles: serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado donde el bien inmueble está situado.

 Cuestiones relacionadas con Sociedades y Personas Jurídicas en general (validez, nulidad, disolución): órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad esté domiciliada.

 Materia de validez de inscripciones en los Registros públicos: órganos jurisdiccionales del Estado donde esté el Registro.

 Materia de inscripción y validez de patentes y marcas: los órganos jurisdiccionales del Estado de depósito o registro.

 En lo relativo a la ejecución de resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.

2º Foro decidido por acuerdo de sumisión (expresa o tácita).

Pacto entre las partes por virtud del cual determinan el órgano jurisdiccional que será competente para conocer los litigios que puedan surgir como consecuencia de la relación contractual o extracontractual que existe entre ellos.

Principales ventajas:

 Unidad jurisdiccional de litigios: las partes pueden concentrar en un mismo lugar todos sus posibles litigios, ahorrando costes.  Seguridad jurídica. Sobre todo si la sumisión es expresa, las partes saben desde el primer momento qué órganos jurisdiccionales estatales serán competentes en caso de que existan problemas posteriores, evitando por un lado incertidumbres y, por otro, tener que litigar también sobre el tribunal que ha de resolver el asunto de que se trate.  Elección del mejor tribunal. Los contratantes elegirán aquél que más les convenga por su rapidez, efectividad, concepción de la justicia.

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