MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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En el ámbito comunitario, el artículo 81 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la U. E.) atribuye competencia a la Unión Europea en materia de cooperación judicial civil. Tomando como base este artículo, se han elaborado varios Reglamentos sobre este tema. Son dos los que destacan al respecto:

 El Reglamento 1215/2012, sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, comúnmente llamado Reglamento Bruselas I bis o en abreviatura RBIbis.

 El Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, llamado también Reglamento Bruselas II bis o RBIIbis.

A nosotros aquí nos interesa el primero de ellos.

Ámbito de aplicación:

1.- Ámbito material

Según consta en el artículo 1, el Reglamento se aplica en el ámbito del Derecho privado patrimonial, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. Luego:

 Sólo se aplica a los ámbitos civil y mercantil, por lo que se excluye todo lo relativo al Derecho Público, como las cuestiones aduaneras, fiscales, administrativas o de seguridad social.

 Se excluyen también los litigios entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado, siempre que dicha autoridad actúe en el ejercicio del poder público y sea esta actuación la que origine el proceso.

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