MANUAL DERECHO INTERNACIONAL

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I.- Cláusulas de limitación de responsabilidad, que habrán de sujetarse siempre a lo que la ley aplicable establezca. Por ejemplo, hay muchos Convenios, como los relativos a los contratos de transporte, en los que se establece un régimen inderogable de responsabilidad del porteador, por lo que se tendrán por no puestas las cláusulas que traten de sobrepasar esos límites.

EJEMPLO: Cláusula de Fuerza Mayor

En caso de que el Vendedor se encuentre impedido de cumplir con cualquier obligación derivada del contrato por acontecimientos que estén fuera de su posible control, incluyendo huelgas, incendios, guerra civil, expropiación, conflicto internacional, bloqueo, o catástrofe natural, teniendo esta lista carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, deberá notificar al Comprador tan pronto como tenga conocimiento de lo acontecido su imposibilidad de cumplir con el contrato, o en su caso que lo dará por terminado sin su responsabilidad.

J.- Cláusula de elección de Ley. Como se ha dicho, es una de las cláusulas principales en los contratos internacionales.

K.- Cláusula de elección de jurisdicción o arbitraje. Lo ideal es establecer un sistema previo de resolución de controversia que no suponga un enfrentamiento claro entre las partes, como la mediación, conciliación, etc. Eso sí, siempre teniendo en cuenta los costes que ello supone.

Si dicho sistema no da resultado, es muy importante designar un tribunal estatal o un sistema de arbitraje.

Como ya se señaló, la elección del foro de un país determinado no implica la aplicación de la ley del mismo.

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