MANUAL DE ESTUDIO PRL
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MANUAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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MANUAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
INDICE
1. Aspectos Fundamentos de la Prevención ............................................................................. 4
Prevención de Riesgos Laborales .................................................................................. 4 1.1.
Condiciones de Trabajo y Salud .................................................................................... 9 1.2.
Técnicas de Prevención y Protección .......................................................................... 11 1.3.
2. Seguridad en el Trabajo....................................................................................................... 15
Seguridad como concepto........................................................................................... 15 2.1.
Accidentes de Trabajo................................................................................................. 18 2.2.
Protección Colectiva e Individual ................................................................................ 20 2.3.
Protección colectiva: Clasificación ......................................................................................... 23
Inspecciones de Seguridad.......................................................................................... 24 2.4.
Inspecciones de Accidentes ........................................................................................ 27 2.5.
Planes de Emergencia y auto protección .................................................................... 30 2.6.
Señalización................................................................................................................. 55 2.7.
Trabajos en Altura ....................................................................................................... 59 2.8.
Trabajos en espacios confinados................................................................................. 69 2.9.
2.10.
Trabajos en caliente ................................................................................................ 77
2.11.
Trabajos Eléctricos................................................................................................... 77
2.12.
Prevención de Incendios ......................................................................................... 81
3. Higiene Ocupacional y Vigilancia de la Salud ...................................................................... 82
Higiene Industrial como concepto .............................................................................. 82 3.1.
Exposición laboral a agentes químicos........................................................................ 86 3.2.
Toxicología Laboral...................................................................................................... 89 3.3.
Evaluación y control de la exposición ......................................................................... 90 3.4.
Exposición Laboral a agentes biológicos .................................................................... 93 3.5.
Medicina del trabajo y vigilancia de la salud.............................................................. 96 3.6.
Epidemiología laboral e investigación epidemiológica ............................................ 100 3.7.
4. Ergonomía y Psicosociología aplicada ............................................................................... 103
Conceptos Básicos de Ergonomía ............................................................................. 103 4.1.
5. Gestión de la Prevención................................................................................................... 109
Funciones del Personal en materia de prevención ................................................... 109 5.1.
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Gerencia de Riegos.................................................................................................... 115 5.2.
Sistema de Gestión Integrada ................................................................................... 116 5.3.
Normas Internacionales de Gestión de Riesgos........................................................ 125 5.4.
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1. Aspectos Fundamentos de la Prevención
Prevención de Riesgos Laborales 1.1.
La Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/95 del 8 de Noviembre entró en vigor el 10 de Febrero de 1996. Esta Ley supone la transposición al Derecho español de la Directiva Marco 89/391/CE, que contiene el Marco jurídico general en el que se opera la política de prevención comunitaria, y de las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad, de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y ETT y supone una armonización de nuestro ordenamiento con los postulados de la Unión europea. Señala que el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Reconoce el derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su seguridad e integridad, indicando las obligaciones que, en ese ámbito garantizarán ese derecho(obligaciones que, fundamentalmente, corresponden a los empresarios) Pese a la vigencia de la LPRL desde Febrero de 1996, sin embargo desde u punto de vista práctico, cabe señalar la existencia en la misma de ciertos problemas que han dificultado su aplicación, así como determinadas insuficiencias de contenido, que se han manifestado en la existencia de elevados índices de siniestralidad laboral (tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre). El análisis de esos problemas ha demostrado una falta de integración de la prevención en la empresa que se ha ido evidenciado en el cumplimiento más formal que real de la normativa. La ley de Prevención de Riesgo Laborales (LPRL), en su exposición de motivos:
El objeto de esta ley, se puede resumir en:
Combatir la Siniestralidad
Asegurar el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones preventivas
Integrar la prevención en la gestión de la empresa
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Mejorar el cumplimiento de las obligaciones mediante la adecuación de la normativa sancionadora y el refuerzo de la función de Vigilancia de la Inspección de Trabajo.
La prevención de Riesgos Laborales se realiza mediante:
La integración real de la actividad preventiva en la empresa (no sólo la acumulación formal de documentos) La adopción de medidas de Seguridad y Salud
o Plan de Prevención de riesgos Laborales o Evaluación de Riesgos o Información, participación y consulta de los trabajadores o Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente o Vigilancia de la salud
o Modalidades de organización de la prevención
Cumpliendo la normativa
o
Una acción permanente de seguimiento de la prevención
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Derechos de los trabajadores en materia de prevención
Evaluación de riesgos del puesto de trabajo
Información a los trabajadores
Consulta y participación de los trabajadores
Formación en materia preventiva
Planes de emergencias ante riesgos graves
Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente
Vigilancia de su estado de salud
Hemos hablado brevemente de los derechos de los trabajadores y también la LPRL establece una serie de obligaciones para empresarios y trabajadores.
La obligación del empresario se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son: 1. Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios.
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2. Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención.
3. Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as.
4. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario. Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz.
5. Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2). Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2). 6. Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).
En el Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
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Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno. El empresario tiene como Responsabilidad organizar la prevención de la empresa y para ello en función de la empresa se puede acoger a alguna de las siguientes modalidades: Asunción personal por parte del empresario: Se puede acoger a esta modalidad siempre que la empresa no tenga más de 6 trabajadores y su actividad no esté recogido en el anexo 1 del RD 33/97.
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Designación de uno o vario trabajadores: Se puede acoger a esta modalidad siempre que se trate de empresas de hasta 500 trabajadores, o hasta 250 trabajadores cuando se desarrollen actividades que conlleven una especial peligrosidad (recogido en el anexo 1 del RD 33/97), el número de trabajadores asignados los medios y el tiempo para el desarrollo de esta actividad sean suficientes y estos deben de tener la capacidad adecuada para poder desempeñar las funciones. Constituyendo un Servicio de Prevención Propio: Se puede acoger a esta modalidad con posibilidad de asunción parcial de la actividad preventiva por un Servicio de Prevención Ajeno en el caso anterior y además si la empresa tiene más de 500 trabajadores o si la Autoridad laboral así lo cree oportuno por las condiciones de peligrosidad de la actividad desarrollada. Contratando a un Servicio de Prevención Ajeno: Es obligatorio cuando la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de la actividad preventiva, cuando la Autoridad Laboral así lo decida y cuando el empresario o el servicio de prevención propio no haya asumido todas las especialidades.
Condiciones de Trabajo y Salud 1.2.
Se entiende como condiciones de trabajo cualquier aspecto del trabajo con posibles consecuencias negativas para la salud de los trabajadores, incluyendo, además de los aspectos ambientales y los tecnológicos, las cuestiones de organización y ordenación del trabajo. La mayoría de los accidentes no se deben al azar sino que son debidos a causas naturales o previsibles, por lo que muchas de las enfermedades, profesionales pueden evitarse o limitar su incidencia, cambiando los procesos productivos y aplicando medidas que controlen los agentes pasivos o circunstancias que lo origen.
Para evitar estos riesgos y enfermedades se deben planificar las acciones preventivas en el conjunto de la organización de la empresa.
En toda actividad laboral se combinan recursos y factores (equipos, sistemas de producción, tecnología) para la prestación de bienes y servicios que lo que trata es de conseguir una serie de objetivos.
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El trabajo es un hecho social y su mejora se debe a los avances en la tecnología y a la consideración de los derechos fundamentales en un mercado que está regulado, por lo que es importante analizar que incidencia tienen los recursos humanos en la actividad productiva, para poder corregir las situaciones negativas que afecte a la salud de los trabajadores. La salud de los trabajadores se entiende por la OMS (organización mundial de la salud) como el estado completo de bienestar físico, mental, y social no se basa únicamente en la ausencia de daños o enfermedad Trabajo y salud están íntimamente relacionados, El trabajador desea conseguir mejores niveles de supervivencia, desarrollo profesional, personal, y social , esto ha de lograrse en sistemas productivos adecuados, y debe adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de la empresa.
En los objetivos de la empresa está la eficacia, para poder mantenerse en el mercado y el factor calidad en todos los procesos favorece este objetivo.
El concepto de calidad total es muy utilizado, ya que lo que se pretende es hacer las cosas bien desde el principio y mejorarlas continuamente.
En el concepto de calidad total tiene en cuanta la incidencia de los factores psicológicos y el stress laboral ya que las personas no son meros factores dentro de los programas de eficiencia. Los sistemas de protección de la seguridad y salud de los trabajadores ha evolucionado en el transcurso del tiempo, antes únicamente se aplicaban medidas cuando ocurría algún accidente, mientras que ahora el problema de la seguridad se plantea de manera global y aplica acciones preventivas, es necesario actuar antes de que se produzcan accidentes, por lo que es necesario analizar los riesgos, para eliminarlos, si es posible, y en caso contrario realizar acciones preventivas para prevenirlos. La mayoría de los accidentes se pueden evitar, y lo mejor para evitarlos hay que conocer las causas que lo originan, como se pueden prevenir, y adoptar las medidas oportunas de seguridad que deriven de esa previsión. En todo accidente podemos distinguir causas básicas (las que las originan) y causas inmediatas (las que la producen), conociendo ambas podremos eliminar y corregir los riesgos Riesgo es el conjunto de elementos, circunstancias y situaciones que causan accidentes, este concepto se pueden ampliar a los agentes nocivos existentes o producidos por el medio laboral o su acción continuada sobre el trabajador.
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Dentro del primer bloque podemos incluir el estudio de las causas tantos básicos como inmediatas que se pueden encontrar en el centro incluye, factor humano, agentes materiales, organización, y entorno ambiental. En el segundo bloque podemos distinguir los factores contaminantes, que pueden tener naturaleza química o biológica, estos últimos son causantes de un plan global de prevención de la empresa.
La evaluación de los riesgos tiene como finalidad la eliminación de estos, y si no es posible, controlarlos para que su incidencia sea la menor posible.
Técnicas de Prevención y Protección 1.3.
Los 9 principios de prevención:
1.- Evitar los riesgos
2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
3.- Combatir los riesgos en su origen
4.- Adaptar el trabajo a la persona
5.- Tener en cuenta la evolución de la técnica
6.- Sustituir los elementos peligrosos por otros no peligrosos
7.- Planificar las actividades preventivas en las empresas
8.- Adoptar medidas de protección tendentes a anteponer la protección colectiva frente a la protección individual
9.- Dar a los trabajadores instrucciones adecuadas en esta materia
Hay 2 técnicas en prevención:
Técnicas médicas
Técnicas no médicas
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Dentro de las técnicas médicas tenemos los siguientes tipos :
a) Reconocimiento Preventivo Técnica habitual para controlar el estado de salud de salud de un colectivo de trabajadores con el fin de detectar precozmente las alteraciones que se produzcan en la salud de estos (chequeos de salud). b) Tratamientos médicos preventivos Técnica para potenciar la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos medioambientales. c) Selección de profesional Técnica que permite adaptar las características de las personas a las de trabajo que va a realizar, tratando de orientar cada trabajador al puesto de trabajo adecuado. (Orientación profesional médica). d) Educación sanitaria constituye una técnica complementaria de las técnicas médico – preventiva a fin de aumentar la cultura de la población a tratar de conseguir hábitos higiénicos. a) Seguridad en el trabajo Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales. b) Higiene del Trabajo Técnica de prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos.
Dentro de las técnicas no médicas tenemos:
c) Ergonomía Técnica de prevención de la fatiga que actúa mediante la adaptación del ambiente al hombre.
d) Psicosociología Técnica de prevención de los problemas psicosociales como el stress insatisfacción etc. Que actúa sobre los factores psicológicos para humanizarlos.
Principalmente hay 2 tipos de protección:
1) Colectiva cuyo objetivo fundamental es eliminar los riesgos en origen es decir, en el foco sin embargo no siempre es posible.
2) Individual, cuando la colectiva no es eficaz se utilizan los EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)
La prevención evita o reduce el riesgo ya que actúa sobre el causante y la protección no evita el riesgo, lo que trata es de minimizar las consecuencias ya que actúa sobre el trabajador.
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Otras medidas son:
1. Señalización solo indica una situación de riesgo pero no elimina ni reduce el riesgo. No es una medida sustitutiva
(En la siguiente figura se describen algunas señales)
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2. EPIS Solo protege frente al riesgo disminuyendo las consecuencias
Seguridad en el Trabajo
- Seguridad como concepto
- Accidentes de Trabajo
- Protección Colectiva e Individual
- Inspecciones de Seguridad
- Inspecciones de Accidentes
- Planes de Emergencia y auto protección
- Señalización
- Trabajos en Altura
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos en caliente
- Trabajos Eléctricos
- Autoprotección
- Prevención de Incendios
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2. Seguridad en el Trabajo
Seguridad como concepto 2.1.
Según el ámbito o la época, en lugar del término seguridad laboral se utilizan o se han utilizado diversas denominaciones para un concepto que en realidad es único: las condiciones bajo las que se trabaja deben ser seguras , es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad significativa de sufrir un daño de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y temporalmente, por parte de los trabajadores en relación con el trabajo. Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral , con lo que son los trabajadores quienes deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un daño con ocasión del trabajo sea mínima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempeñan las tareas asignadas por el empresario bajo su dirección y en las condiciones de trabajo impuestas por él, es éste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de sufrir un daño posible. El término seguridad, aunque responde a un concepto muy amplio, sin embargo unido a la oportuna calificación resulta ser preciso y rotundo, quizás menos ambiguo que otras denominaciones al uso. Así hay quienes prefieren utilizar el término salud laboral, refiriéndose al concepto amplio y universal de salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, para la que dicha palabra significa no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el estado de bienestar físico, psíquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi exclusivamente sanitarias. Con la distinción entre accidentes de trabajo (lesiones y en general daños inmediatos) y enfermedades profesionales (de curso más o menos largo) se acuñó el término seguridad e higiene del trabajo , refiriéndose tanto a las técnicas de lucha contra los accidentes (seguridad) como contra las enfermedades (higiene) como a la calidad de unas condiciones de trabajo. Últimamente, con la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se optó por tal denominación con una intención esencialmente didáctica: hay que prevenir los posibles daños por razón del trabajo. En el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, se define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se completa esta definición señalando que para calificar un riesgo , según su gravedad , se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad o magnitud.
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Se consideran daños derivados del trabajo a las enfermedades, patologías o lesiones producidas con motivo u ocasión del trabajo. Se trata de lo que en términos más comunes o tradicionalmente se habla como enfermedades o patologías laborales o accidentes laborales, aunque con un sentido más amplio y menos estricto. Es decir, cualquier alteración de la salud, incluidas las posibles lesiones, debidas al trabajo realizado bajo unas determinadas condiciones. La salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las funciones que le corresponden normalmente . Cuando se utiliza este término como ese estado o condiciones cuando permiten el desarrollo pleno, normal , de las funciones o potencialidades del organismo, se habla de la salud plena, de la buena salud , se piensa en la ausencia de enfermedades. Sin embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qué se entiende por normalidad. Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no es una mera ausencia de afecciones y enfermedad, sino el estado de plena satisfacción física, psíquica y social. Comúnmente se habla de riesgo de accidente , por ejemplo, de caída de altura, de atrapamiento, de explosión, etc., que puede ser desencadenado por la existencia de uno o, en general, varios factores de riesgo. De la probabilidad de que se produzca el accidente, en este caso, y los daños que pueden derivarse como consecuencia de que ocurra, se evalúa el riesgo, pudiendo calificarlo desde el punto de vista de su gravedad. Hay que tener en cuenta de que se conjugan dos variables de probabilidad . Una es la probabilidad de que se produzca el accidente, y otra la probabilidad de que ocurrido el accidente éste dé lugar a mayores o menores daños. Habrá, por ejemplo, una probabilidad de desprendimiento de objetos desde una cierta altura y una probabilidad de que lleguen a producir lesiones graves. Tanto una posibilidad remota de que se desprenda un objeto, aunque sea pesado y desde una altura apreciable, aunque si llegara a producirse sería muy probable que ocasionara graves lesiones, como la muy probable caída de un pequeño objeto elástico desde una baja altura que sería improbable que produjera lesión alguna, podrían, ambos riesgos, calificarse como leves o irrelevantes. La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).
Es necesario poseer conocimientos de diversa índole, como ingeniería, gestión empresarial, economía, derecho, estadística, psicosociología, pedagogía, etc.
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Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos:
- Evaluación de los riesgos (incluida su identificación) e investigación de accidentes - Corrección y control de los riesgos (incluida su eliminación), en consecuencia.
Consecuentemente, las técnicas de seguridad se clasifican en analíticas y operativas. Según el campo de actuación se cuenta con técnicas generales de seguridad, como la organización, economía, estadística, señalización, etc., y con técnicas específicas, como seguridad química, seguridad eléctrica, prevención y lucha contra incendios, seguridad de las máquinas, etc. o por sectores de actividad, como seguridad en la construcción, seguridad minera, seguridad en la agricultura, seguridad en el transporte, etc. Cuando se habla de seguridad industrial , se amplía el concepto al integrar en los objetivos de prevención y protección a toda persona que pudiera verse afectada por la actividad industrial, tanto en lo que respecta a su integridad física y su salud, como a la integridad de sus bienes, y al medio ambiente. La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos). Es necesario poseer conocimientos de diversa índole, como ingeniería, gestión empresarial, economía, derecho, estadística, psicosociología, pedagogía, etc. Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos: Consecuentemente, las técnicas de seguridad se clasifican en analíticas y operativas. Según el campo de actuación se cuenta con técnicas generales de seguridad, como la organización, economía, estadística, señalización, etc., y con técnicas específicas, como seguridad química, seguridad eléctrica, prevención y lucha contra incendios, seguridad de las máquinas, etc. o por sectores de actividad, como seguridad en la construcción, seguridad minera, seguridad en la agricultura, seguridad en el transporte, etc. Cuando se habla de seguridad industrial , se amplía el concepto al integrar en los objetivos de prevención y protección a toda persona que pudiera verse afectada por la actividad industrial, tanto en lo que respecta a su integridad física y su salud, como a la integridad de sus bienes, y al medio ambiente. - Evaluación de los riesgos (incluida su identificación) e investigación de accidentes - Corrección y control de los riesgos (incluida su eliminación), en consecuencia.
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Accidentes de Trabajo 2.2.
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. 2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo. Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales : Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS). Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS). Supuestos que están considerados como accidentes de trabajo:
Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
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Hay 3 elementos que se requieren en un accidente Intinere
1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. 2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 3. Que se emplee el itinerario habitual.
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS). Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS). Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS). Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo : es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS. Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo
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Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado : Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Accidentes derivados de la actuación de otra persona : Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.
Protección Colectiva e Individual 2.3.
La Ley 31/1995 establece en su artículo 15 lo siguiente: Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
La Ley opta por la preferencia del uso de medidas de protección colectiva , por cuanto los equipos de protección individual ( EPIs) no impiden que los peligros subsistan para el trabajador, ya que sigue sometido y expuesto a ellos. Las medidas de protección de carácter individual se utilizarán sólo cuando los riesgos existentes no puedan eliminarse o evitarse con medidas de protección colectiva; quedan limitados a aquellos puestos que tengan un riesgo grave y específico que únicamente puede reducirse a través de ellos.
Se define los medios de protección colectiva como:
Aquellas medidas preventivas que se efectúan para varios trabajadores de forma simultánea y que están expuestas a un mismo riesgo.
Es interesante distinguir claramente un medio de protección colectiva frente a un equipo de protección individual, ya que se diferencian no sólo en el número de personas a las que afecta, sino además que el medio de protección colectiva es una medida preventiva propiamente dicha, con el objetivo de disminuir la probabilidad de que ocurra un accidente, mientras que el equipo de protección individual solo disminuye sus consecuencias. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos o de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
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Entendemos por Equipo de Protección Individual (EPI´S) :
Aquel destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Esta técnica consiste en aislar al trabajador de las agresiones externas que se puedan desempeñar en la realización de su labor profesional. Es crear una barrera de forma que el riesgo no afecte al trabajador.
Observamos las siguientes pautas como criterio de selección de EPIs :
a. Analizar y evaluar los riesgos existentes y verificar que no pueden eliminarse o limitarse por otros medios. b. Definir las características que deben cumplir los equipos de protección individual. c. Analizar los posibles riesgos que pueden constituir el uso del EPI. d. Comparar los diferentes equipos existentes.
Condiciones que deben reunir los EPIs:
Deben lograr una adecuada protección eficaz frente al riesgo.
1. Que responda a las condiciones del lugar de trabajo. 2. Debe adecuarse a las condiciones anatómicas, fisiológicas y del estado de salud del trabajador. 3. Debe disponer de ajuste para adecuarse al cuerpo del trabajador. 4. Si existen varios riesgos simultáneos, los equipos de protección deben ser compatibles. 5. Deben cumplir los requisitos de conformidad. El criterio de elección del equipo ha de revisarse cada vez que se produzcan modificaciones en los criterios que determinaron su selección y a la evolución tecnológica que se produzca.
Según el criterio que escojamos podemos realizar distintas clasificaciones de los equipos de protección individual :
Por el grado de protección que ofrecen:
a. De protección parcial: son los que protegen partes del cuerpo (casco, botas, mascarilla...). b. De protección integral: protegen al trabajador en su totalidad, sin especificar zonas del cuerpo (arneses, trajes antifuego).
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Por el tipo de riesgo.
1. De protección a riesgos físicos . • Mecánicos (guantes, cascos...). • Acústicos (tapones, orejeras...). • Térmicos (trajes, gorros).
2. De protección a riesgos químicos (máscara, trajes).
Por la técnica que se aplica.
a. De protección frente al accidente motivado por las condiciones de seguridad (cascos, botas). b. De protección frente a la enfermedad profesional que ocasiona (máscara, tapones).Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:
Por su categoría :
1. Categoría I: Protegen contra riesgos mínimos. 2. Categoría II: Riesgos más importantes. 3. Categoría III: Protegen contra riesgos muy graves o irreversibles.
A continuación, se incluye un listado de equipos de protección personal, así como las principales actividades a las que van dirigidos.
A PROTECCIÓN DE LA CABEZA. Son los equipos diseñados para proteger el cráneo en actividades de riesgo. Están indicados para obras de construcción, debajo o cerca de andamios, en puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demoliciones. B PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA. Equipos de protección que tienen por finalidad proteger el órgano de la visión. Algunos tipos de protectores de los ojos y de la cara son: PROTECCIÓN DEL OIDO. Equipos de protección que tienen por finalidad proteger el órgano de la audición. PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS. Equipos de protección para utilizar en ambientes en que el porcentaje de oxígeno en el aire es menor del 17 % o en que el aire está contaminado.
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PROTECCIÓN DEL PIE. Equipos de protección cuya función es proteger el pie y para facilitar la labor de andar o estabilidad del trabajador. Se emplean en trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras, trabajos en andamios, de demolición, de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado. También en trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores. Construcciones hidráulicas, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas. PROTECCIÓN DE MANOS Y BRAZOS. La misión de este tipo de protecciones personales tienen por objetivo el proteger las manos de daños mecánicos, químicos y biológicos ROPA DE PROTECCIÓN. Son prendas destinadas a proteger al trabajador que actúan sobre todo el cuerpo o parte de él La protección colectiva es la técnica que nos protege frente a los riesgos que no se han podido evitar o reducir y actúa indistintamente sobre todas las personas que se benefician de ella. Las protecciones colectivas son técnicas de seguridad cuyo objetivo primordial y preferente es brindar una protección simultánea a los trabajadores expuestos a un determinado riesgo. En la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, “Principios de la Acción Preventiva”, se nos dice que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios entre los que especifica en la letra h) “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”. Una forma de clasificar las protecciones colectivas puede ser la que tiene en cuenta el riesgo a prevenir, por lo que aparecen dos grandes grupos, según protejan de riesgo de accidente o de enfermedad del trabajo. Protección colectiva: Clasificación
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• Protecciones colectivas de seguridad contra el riesgo de:
– Caída de personas.
– Caída de materiales y objetos.
– Caída de vehículos.
– Sobrecargas en máquinas.
– Electricidad.
– Incendios.
• Protecciones colectivas de higiene industrial contra los riesgos de:
– Radiaciones.
– Ruidos.
– Vibraciones.
– Gases.
– Polvos.
Inspecciones de Seguridad 2.4.
La Inspección de Seguridad es una actividad preventiva que tradicionalmente se ha encuadrado entre las Técnicas Generales de Seguridad previas al accidente analíticas puesto que su objeto era y es detectar, más que corregir, conductas y actuaciones peligrosas La Inspección de Seguridad es la técnica analítica previa al accidente/incidente más conocida y practicada como medio para detectar los peligros y controlar los Riesgos que puedan afectar a las personas o a la propiedad y se considera fundamental dentro de cualquier programa de Prevención , por sencillo que éste sea. Permite estudiar las condiciones de seguridad en las instalaciones y actuaciones en los puestos de trabajo.
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TIPOS DE INPECCIONES DE SEGURIDAD:
- Inspección Informal - Inspección de partes críticas - Inspección planeada
La Inspección informal es la que realiza cualquier persona cuando de forma espontánea detecta un peligro durante su trabajo. Es lo que se denomina una comunicación de peligros. Existen dos posibilidades: a) el peligro detectado tiene fácil solución y la personas que lo detecta tiene capacidad para solucionarlo b) el peligro detectado, tenga la solución que tenga, no puede solucionarse por la persona que lo detecta. En cualquiera de los dos casos debe comunicarse por escrito a la persona responsable y designada para recibir estas comunicaciones. Dicha comunicación deberá constar de la fecha, persona a la que se dirige, ubicación y descripción del peligro, nombre de quien la ha detectado, solución adoptada o propuesta, fecha de la corrección y responsable. La Inspección de partes críticas se centra en la revisión de las máquinas, equipos, materiales estructuras o áreas que ofrecen mayor probabilidad de ocasionar un accidente. Para ello deben seguirse unos pasos importantes:
a) Inventario de elementos a revisar b) Identificación de partes criticas c) Establecimiento de la periodicidad d) Planning de las inspecciones
La Inspección Planeada consiste en la identificación de peligros de forma sistemática sobre un área completa y con enfoque amplio e integral.
PASOS PARA LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD:
1º PASO: Preparación de la Inspección de Seguridad. Lograr un conocimiento previo lo más exhaustivo posible, del proceso de trabajo que se va a inspeccionar. El personal que realice la Inspección de Seguridad debe poseer un nivel suficiente de formación respecto del funcionamiento de instalaciones y procesos, para deducir las posibilidades de daño. En el ámbito de la Integración de la Prevención en la empresa, lo anterior se traduce a que la persona más idónea para realizar las inspecciones es el encargado o responsable del área inspeccionada.
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Para este primer paso, será necesario: - Consulta de documentaciones especializadas sobre el proceso a analizar. - Estudio de los datos sobre accidentes de trabajo enfermedades profesionales, del sector o de la propia empresa - Consulta directa con el personal técnico de la empresa sobre las características técnicas y aspectos organizativos de las instalaciones y procesos. - Conocimiento de Normas y Reglamentos específicos que puede afectar al proceso. En este primer paso de preparación de la Inspección de Seguridad se usa cada vez con más frecuencia una herramienta denominada “Listas de Chequeo”. Las Listas de Chequeo, son unas de las técnicas de análisis más usuales, rápidas y seguras en el sentido de que no se olvide nada. - Se basa en la utilización de unos cuestionarios, a los que se responde “si o no”, “verdadero o falso”... - Su aplicación no entraña dificultad, por lo que cualquier persona conocedora de las instalaciones y procesos productivos puede ejecutarlos. 2º PASO: Ejecución de la Inspección de Seguridad. En este segundo paso se realiza el análisis directo de las condiciones de trabajo. El fin es detectar los riesgos, de dos formas: - Localización de peligros: Mediante el empleo de las listas de chequeo; con el objetivo de localizar en el proceso productivo todo aquello que pueda convertirse en accidente laboral o enfermedad profesional. Para ello, se inspeccionarán las instalaciones en funcionamiento normal y sus posibles variaciones. - Identificación de peligros: Deben ser identificados como si fueran avances de futuros accidentes. Al identificar un riesgo hay que tener en cuenta los siguientes aspectos: - Materiales o técnicos: forma del accidente, agente material y factores que determinan la aparición del riesgo. - Aspectos humanos: comportamiento, aptitud física, etc., de las personas que trabajan allí.
3º PASO: Explotación de los resultados de una inspección.
Una vez hayan finalizado las etapas de planificación y ejecución de la Inspección de Seguridad, se pasará a explotar los resultados. Esta tarea consiste en extrapolar los datos obtenidos a procedimientos que nos permitan diseñar medidas preventivas.
La rapidez en ordenar y completar los datos y también en el diseño de medidas preventivas es primordial para realizar una buena inspección de seguridad.
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Inspecciones de Accidentes 2.5.
La finalidad de la investigación de accidentes de trabajo es descubrir todos los factores que intervienen en la génesis de los mal llamados "accidentes", buscando causas y no culpables. El objetivo de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables.
Los objetivos de una investigación de accidentes son de dos tipos
Directos
o Conocer los hechos sucedidos
o Deducir las causas que los han producido
Preventivos
o Eliminar las causas para evitar casos similares
o Aprovechar la experiencia para la prevención
La investigación de accidentes sirve para orientar acciones preventivas. La formación para la investigación de las causas de los accidentes de trabajo promueve la cultura de prevención: sirve para erradicar el concepto de "acto inseguro" como causa determinante de los accidentes
Cuáles son los accidentes que se deben investigar
En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica burocratizar la prevención e investigar todo absolutamente con la misma intensidad (Art. 16.3, L.P.R.L). No existe un método único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes. Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos perseguidos. Ahora bien, estudiar un accidente cuando se acepta de principio que sus causas pueden ser numerosas, de ámbitos diferentes y además interrelacionadas, representa una actividad analítica de cierta complejidad y por ello conviene disponer de un método, es decir, de un proceso establecido que defina, o al menos oriente, qué tareas hay que realizar y en qué orden. La utilización del “método del árbol de causas” que se apoya en una concepción pluricausal del accidente, es una herramienta de gran ayuda para todo aquel que precise y persiga profundizar en el análisis causal.
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