MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
8.2.1. EL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA
El contrato internacional de Compraventa es sin lugar a dudas el principal
contrato de la vida empresarial y económica, por ello es necesario tener en cuenta que
sobre el recaen al menos dos ordenamientos jurídicos distintos, por lo que a la hora de
plantearse la realización de un contrato de este tipo habremos de estudiar la
legislación mercantil, aduanera, fiscal, los usos y costumbres, etc. del país de la
persona o personas con las que tenemos pensado llevar a cabo dicho contrato.
EL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA suele ser:
Consensual y bilateral.
Oneroso.
Conmutativo.
Aleatorio.
Obligatorio.
Traslativo de dominio.
En cuanto a la forma del mismo, no se exige en principio ningún requisito
especial, salvo la disposición legal en contrario o pacto expreso de las partes.
A su vez deber de estar redactado de forma clara y al menos se
hará mención de: la descripción del producto, bien o servicio; el precio del mismo,
moneda, forma y lugar de pago, lugar de entrega, etc.
LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES E IMPORTADORES son:
Transmitir la propiedad de la cosa vendida.
Entrega en los términos pactados.
Custodia hasta el momento de la entrega y conservar la cosa del contrato.
Entrega al comprador de los títulos de propiedad de la cosa vendida.
Saneamiento en caso de vicios ocultos.
Salvo pacto en contrario, hacerse cargo de los gastos derivados de la
escritura matriz.
Pagar el precio fijado y en el lugar estipulado en el contrato.
En el caso de que el pago se aplace, prestar garantía de dicho pago.
83
European Open Business School
Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online