MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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EL CONTRATO DEL SEGURO: Una de las partes (ASEGURADOR) a cambio
de un pago (PRIMA), se obliga a satisfacer económicamente (INDEMNIZACIÓN) a la
otra parte (ASEGURADO) o a un tercero (BENEFICIARIO) en el caso de que ocurra
un riesgo (HECHO PREVISIBLE). El documento que refleja el contrato se llama
POLIZA. Se establecen LIMITES DE COBERTURA.
En los elementos del contrato tenemos que contemplar elementos como son:
los reales (objeto del seguro de personas y cosas, riesgo y prima), los formales (qué
objetivos se aseguran, cual es la clase de riesgo, día y hora en la que se inicia el
contrato, otras cláusulas y la firma) y los personales (como el tomador de seguro y el
beneficiario).
En los efectos del contrato hay que analizar las obligaciones y los derechos
tanto del asegurado como del asegurador. En la clasificación del contrato cuando
actúa en daños o sobre personas
En los tipos de pólizas como pueden ser a prima fija, o la de seguros mutuos o
la flotante cuando se hacen envíos sucesivos.
Para los giros, conceptos como la franquicia (limitación establecida en favor del
asegurador), sobre prima (prima adicional), en el extorno (% de prima que se devuelve
el asegurado por eliminarla) y por último el reaseguro (otro asegurador toma parte de
otro asegurador).
SEGURO DE TRANSPORTE.
En el marítimo:
Tenemos hechos como la avería gruesa ( solo cuando se ha hecho un daño,
para la seguridad común del envío y el barco ),
en la pérdida total física ( cuando el buque queda dañado de tal forma que
no es el causante del daño ),
cuando es pérdida total constructiva ( la avería del buque asciende al 80 ), y
la ultima es cuando hay avería particular, se utiliza la póliza Ship& Goods o
con las ICC (a, b, c).
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