MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
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Se pueden ceder derechos operativos, más nunca la obligación de la
operación.
Los escandallos deben ser cuantificados, pero no porcentualmente
En los Contratos, debe de quedar, suficientemente claro:
o Quienes son los Sujetos Operativos
o Mercancías de transacción
o Duración de la Operación
o Modalidad Operativa
o Imputación de costes operativos
o Cesión de derechos
o Derechos de reexportación
o Participación de Terceros países
o Participación de Trader’s
o Admisión de envíos parciales
o Admisión de transbordos
o Riesgos y Coberturas
o Póliza Cesce
o Primas de Compensación
o Penalizaciones
o Forma de cobro-pago en las transacciones bajo modalidad parcial o pura.
o Existencia de Garantías Bancarias.
La tramitación: Se asegura la concesión de las autorizaciones oficiales, la
viabilidad de la operación, legal y económicamente, se firman los contratos,
sujetos a la entrada en vigor, que estará vinculada a la autorización de la
operación, se redacta un proyecto y se presenta a la Dirección General de
Comercio Exterior. Una vez autorizada, se tramita como cualquier operación
corriente, pero en los casilleros de las documentaciones oficiales o aduaneras,
se mencionará que se trata de una operación en compensación
La Unión Europea, lo reconoció el 20 de Octubre de 1986.
En el momento actual cerca del 45% de las transacciones económicas, en el
mundo, se realizan en Operaciones de Compensación
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European Open Business School
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