MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
MANUAL COMERCIO INTERNACIONAL
La circular número 8/1990 del siete de septiembre, del Banco de España a
todas las entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de
la clientela, establece entre otras, las siguientes normas de obligado cumplimiento:
Todas las entidades de crédito establecerán libremente sus tarifas de
comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela para las
operaciones y servicios realizados o iniciados en España.
Las tarifas se recogerán en un folleto que se redactará de forma clara, concreta
y fácilmente comprensible para la clientela y que se remitirá al Banco de
España para su comprobación; igual se hará cuando se produzcan
modificaciones.
En todas las oficinas abiertas al público, las entidades dispondrán de un tablón
de anuncios permanente (situado en un lugar bien visible) en el que se recogerá toda
la información que deba ponerse en conocimiento de los clientes y, en particular, la
existencia y disponibilidad del folleto de tarifas y normas de valoración.
Teniendo en cuenta éstas disposiciones, es necesario insistir en que las tarifas
indicadas son puramente orientativas ya que cada entidad tiene las suyas. Además se
trata de tarifas máximas y considerando la competencia bancaria existente, el
exportador puede negociar las condiciones con su banco en cada caso.
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