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FORMACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA

MANUAL

FORMACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA

ÍNDICE 1. La forma jurídica de la empresa ....................................................................................... 5 1.1. Introducción ............................................................................................................ 5 1.2. Empresario individual .............................................................................................. 5 1.3. Empresario social..................................................................................................... 8 2. Los empleados................................................................................................................. 27 2.1. Derecho laboral ....................................................................................................... 27 3. El entorno social.............................................................................................................. 29 3.1. Introducción ............................................................................................................ 29 3.2. La dimensión social de la globalización..................................................................... 29 3.3. El entorno social y el análisis estratégico .................................................................. 30 3.4. Conclusiones............................................................................................................ 31 4. Nuevos Elementos de la Dirección General ...................................................................... 32 5. Responsabilidad social corporativa............................................................................... 33 5.1. Introducción ........................................................................................................ 33

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1. La forma jurídica de la empresa

1 .1. Introducción

Inicialmente son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (persona física), o bien, la forma jurídica de empresario social (persona jurídica). El empresario individual (que es persona física) realiza directa o indirectamente, a través de una persona a la que llamamos "representante", una actividad empresarial. La actividad desarrollada por el empresario individual se realizará con mayor o menor éxito según los conocimientos técnicos y organizativos del mismo. En el caso del empresario social, es necesario constituir una sociedad con arreglo a la ley para que sea ésta la que realice la actividad. El mejor criterio para elegir entre una u otra forma jurídica es aquel que se apoya en la responsabilidad. Ser empresario exige ejercer profesionalmente y en nombre propio la actividad necesaria para proporcionar los bienes y servicios al mercado. En el transcurso de esa actividad, el empresario se relaciona con terceras personas como son, entre otros, los clientes y los proveedores. Fruto de esas relaciones nacen distintas obligaciones, como son el pago del dinero a los proveedores o la entrega del bien o servicio a los clientes. Además de estas obligaciones, que nacen de un contrato (obligaciones contractuales) existen otras obligaciones que no emanan de un contrato: son las llamadas extracontractuales, por ejemplo, cuando un empresario no respeta las normas relativas a la competencia, cometiendo actos de competencia ilícita o desleal frente a otros empresarios. En definitiva, todo empresario debe responder de las consecuencias producidas por los actos nacidos de un contrato, así como también de aquéllas que nacen de una relación extracontractual en el ámbito de la actividad empresarial. El empresario asume de este modo su responsabilidad en sentido jurídico y el riesgo de la operación en sentido económico. Directamente relacionados con la responsabilidad están los bienes con los que el empresario hace frente a esa responsabilidad, pues todo empresario individual y social, en cuanto que es deudor, responderá con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, aunque posteriormente matizaremos esta idea.

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Los criterios para elegir correctamente cuál es el tipo de sociedad necesario para ejercer una actividad económica pueden ser muy variados, entre ellos: • Cuantos socios conformarán la sociedad. • Necesidades económicas de la empresa. • Nivel de responsabilidad que desean asumir los socios. • Tipo de actividad de la empresa. • Con qué clientes se va a trabajar, con qué proveedores y distribuidores. A continuación, distinguiremos el caso de empresario individual de las figuras societarias, planteando de modo sucinto las principales ventajas e inconvenientes de uno y otro. El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio (formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil. Veamos un ejemplo: supongamos que el empresario X es propietario de un local comercial valorado en 120.200., en el que desarrolla su actividad. Si el valor de las deudas es superior a los 180.300, sus acreedores podrán primero perseguir el local comercial y, como el valor de éste no es suficiente para satisfacer su crédito, podrán perseguir otros bienes del deudor (empresario), como por ejemplo, un piso en la playa, su coche particular o una moto, todos ellos pertenecientes a su patrimonio civil ajeno a la actividad empresarial. En el caso del empresario social, también este responde con sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, no obstante los socios no responden personalmente sino que es la sociedad la que responde con su propio patrimonio (llamado "patrimonio social" distinto del patrimonio personal de cada uno de los socios que forman parte de ella). Si nos decidimos por la forma de empresario individual, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para adquirir la condición de empresario o comerciante: • Capacidad. 1 .2. Empresario individual

• Ejercicio habitual y continuo. • Ejercicio en nombre propio.

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Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio los mayores de edad (es decir, mayores de dieciocho años) que puedan libremente disponer de sus bienes, sin estar afectados por ninguna prohibición. De este modo, los menores de edad y los incapacitados no pueden ejercer una actividad empresarial salvo en un supuesto: en el caso de transmisión mortis causa (por ejemplo en caso de fallecimiento de sus padres), el menor o incapacitado podrá continuar el comercio iniciado por sus padres o causantes, auxiliado por sus guardadores. Se debe entender como ejercicio habitual y continuo de la actividad empresarial continuada como profesión con ánimo de lucro o ganancia. Ejercicio en nombre propio quiere decir que todas las actuaciones del empresario han de realizarse en nombre propio. Desde el punto de vista de responsabilidad del empresario con todos sus bienes presentes y futuros pueden distinguirse tres tipos de bienes: a. Bienes propios del comerciante y adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial . Estos bienes pueden ser vendidos, hipotecados sin necesidad de que ninguna otra persona esté de acuerdo. b. Bienes gananciales del matrimonio de la persona física. Para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial sería necesario que el cónyuge manifestara su consentimiento (normalmente bastará con que no se oponga expresamente a ello). c. Bienes propios del cónyuge no comerciante. En este caso el consentimiento para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial deberá ser de tipo expreso, normalmente mediante escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil para que todo acreedor pueda identificar qué bienes puede perseguir. Todo empresario individual está obligado a llevar un libro de contabilidad e inventario. Relativo a la fiscalidad tributará como una persona física (IRPF). Las formas jurídicas típicas de estas sociedades individuales son empresario individual (una sola persona), comunidad de bienes (al menos dos socios), sociedad civil (al menos dos socios).

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1 .3. Empresario social

1 .3.1.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Nace como consecuencia del contrato social, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual estas se obligan en poner en común dinero, bienes o industria con ánimo generar unas ganancias a repartir. Es decir, se trata de agrupaciones de socios en los que cada uno pone dinero o capacidades industriales y que desean realizar una actividad económica conjunta y con el objeto de repartirse sus ganancias de manera equitativa. Las diez formas jurídicas típicas son: 1. Sociedades mercantiles • Sociedad colectiva.

• Sociedad de responsabilidad limitada. • Sociedad limitada Nueva Empresa. • Sociedad anónima. • Sociedad comanditaria por acciones. • Sociedad comanditaria simple. • Sociedad laboral. 2. Sociedades mercantiles especiales • Sociedad cooperativa • Agrupación de interés económico. • Sociedad de inversión mobiliaria.

1 .3.2.

SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

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1 .3.2.1.CARACTERÍSTICAS

Se rige por las disposiciones del Código de Comercio y funciona bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios que participan en este tipo de sociedad están en un plano de igualdad. Siendo necesarios como mínimo dos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiarias, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social. El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. • La duración de la sociedad. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: • El domicilio de la sociedad. • El objeto social. • La fecha de comienzo de las operaciones. • Las disposiciones relativas a los socios industriales. 1 .3.2.2.CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

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• Las reglas pactadas para la liquidación. • El régimen de participación en beneficios.

1 .3.2.3.DERECHOS DEL SOCIO COLECTIVO

Estos socios tienen derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Los socios industriales no podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente. Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiese éstos constituidos en partícipes de ellas.

1 .3.2.4.ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

1 .3.3.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Normalmente es la forma más común elegida por pequeños empresarios o emprendedores que desean diferenciar la persona jurídica de la empresa de la o las personas físicas que participan en ella.

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1 .3.3.1.CARACTERÍSTICAS

Los elementos claves de una sociedad de responsabilidad limitada son: 1. La denominación social Se trata del nombre que llevará la empresa en sus actividades comerciales. Este nombre debe ser inscrito en el Registro Mercantil Central. No es obligatorio identificar el nombre de la sociedad con la actividad que se va a realizar, pero si se decide, deberá incluirse en el objeto social de la misma. El nombre será seguido por las siglas S.R.L. o S.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada). No podrá usarse una denominación social ya existente en el registro. 2. Capital social El capital social de la empresa es el capital inicial de la misma, formado por las aportaciones de los distintos socios y debe ser totalmente desembolsado. El mínimo exigible en España es de 3.000€ y no existe límite máximo. Este capital deberá ser el mínimo necesario para comenzar la actividad empresarial. En este capital es posible también aportar bienes no monetarios como propiedad intelectual, un local, maquinaria, etc. Estos bienes deberán ser valorados por los socios fundadores. 3. Domicilio social El domicilio social es el lugar donde va a estar instalada la empresa. Se consideran españolas todas las sociedades cuyo domicilio social está situado en España y radique aquí su principal centro de actividad. Si se decide cambiar nuestra dirección a otro lugar del mismo municipio, éste cambio se puede realizar a través del órgano de administración de la sociedad, sin convocar junta para tal fin. Sólo tendremos que convocar junta si decidimos variar nuestro domicilio a municipio distinto. En ambos casos este acuerdo se formalizará en escritura pública ante notario y será registrado en el Registro Mercantil de la provincia. Toda empresa puede tener sucursales, ya sean dentro del territorio nacional o fuera de éste. 4. Objeto social El objeto social es el detalle de la actividad o actividades a las que la empresa se va a dedicar. Éste no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado, limitado y de clara redacción. No teniendo cabida alguna actividades ilegales que darían lugar a la nulidad de la sociedad.

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Podemos describir varias actividades en el objeto social y no por ello estamos obligados a ejercerlas todas desde el primer momento, de esta forma no incurriremos en gastos adicionales por el inicio de nuevas líneas de negocio no contempladas. 5. Socios Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos se limita al capital aportado. El número mínimo sería de una persona, estando en este caso constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal. No existe número máximo de socios y el mínimo teniendo en cuenta el párrafo anterior sería de dos personas. 6. Órgano de Administración Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros. Podemos nombrar a un solo administrador, también podemos nombrar a varios administradores de manera solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta sin contar con el resto o podemos limitar el poder de representación haciéndolo de manera mancomunada, en este caso deberían de actuar conjuntamente dos o más administradores. Otra opción es nombrar un consejo de administración, aunque esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la Sociedad Limitada no es la más común. Cualquiera de las opciones deberemos detallarla en los estatutos de constitución de la sociedad, así como la duración del cargo y su retribución si existiera. En este caso lo más habitual es darle carácter indefinido al mismo para ahorrarnos la renovación del mismo con los consiguientes gastos de notaría, registro y gestiones. Tendremos que tener claro que los administradores son los responsables de la gestión de la sociedad, teniendo un plus de responsabilidad que de ninguna manera ostentan los socios. Para terminar nos referiremos a la forma en que debemos realizar el trámite de constitución que no es otro que mediante escritura pública ante notario, teniendo que indicar en la misma la identidad de los socios y su voluntad de constituir tal sociedad, las aportaciones que realiza cada uno, las participaciones que asignamos a los mismos y los estatutos, que recogerán al menos la denominación de la sociedad, el domicilio social, el capital social, el objeto social, el tipo de órgano de administración y la fecha de cierre del ejercicio social. Cada uno de los elementos que hemos enunciado son lo suficientemente importantes como para planificarlos con un experto, opinión que, sin duda, nos resultará imprescindible a la hora de adaptar a la legalidad vigente nuestro proyecto empresarial a corto y medio plazo, con el consiguiente ahorro de costes innecesarios por defectos de forma, ampliaciones o cambios que nosotros no hayamos contemplado.

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1 .3.3.2.RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de este tipo de sociedad está limitada al capital aportado.

1 .3.3.3.RÉGIMEN FISCAL

Es el correspondiente al impuesto de sociedades así como el impuesto del valor añadido (IVA) según la legislación vigente para el tipo de productos y servicios que ofrece la empresa.

1 .3.4.

LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

La sociedad limitada nueva empresa (SLNE) es una forma jurídica de sociedad de nueva creación que busca la posibilidad de crear sociedades en unos pocos días mediante un documento electrónico único (DUE) y con una sola comparecencia ante el notario, quién inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil mediante el uso de su firma electrónica. Está regulada por la Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa del 1 de junio de 2003. No obstante, pese a reducirse los plazos de constitución, hay que tener en cuenta que la sociedad Nueva Empresa requiere, para su válida constitución, de los mismos trámites y gastos (registros, aranceles notariales e impuestos) que para el resto de sociedades mercantiles. Por lo tanto, la gran ventaja de este tipo de sociedad reside en la reducción de plazos para su constitución, ya que pese a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta frente a esta importantes diferencias:

1 .3.4.1. REQUISITOS DE LOS SOCIOS

Los requisitos se acogen en base a los siguientes criterios:

1. Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas.

2. En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.

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3. No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.

4. No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma.

1 .3.5.

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD Y SU MODIFICACIÓN

Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, pierde dicha condición, deberá modificarse la denominación. Tras los cambios introducidos por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, se permite a los socios cambiar la denominación social por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico. Por lo tanto, el formato especial sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación, ahora ya sin tener que seguir este formato especial. De esta forma, si se desea que la sociedad tenga otra denominación, serán necesarias dos escrituras, la de constitución y la de cambio de denominación posterior. Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

1 .3.6.

OBJETO SOCIAL

Se permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias. Si se incluyese alguna actividad singular que diera lugar a una calificación negativa del Registrador, no se paralizará su inscripción, si no que se practicará sin dicha actividad, siempre que los socios lo consientan expresamente el propia escritura de constitución o con posterioridad a ella.

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1 .3.7.

CAPITAL SOCIAL

• El Capital Social mínimo será de 3.012 Euros y el máximo de 120.202 Euros. • Deberá estar íntegramente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez que se ha desembolsado el capital mínimo (3.012 €) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias que se computarían en el capital social que, en ningún caso, podrá superar los 120.202 €. • Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

1 .3.8.

ADMINISTRACIÓN

• No cabe consejo de administración, y en caso de órgano pluripersonal sólo son posibles dos formas de organización: administradores solidarios o mancomunados, con firma conjunta de dos cualesquiera en este último caso. • Para ser nombrado administrador se requiere la condición de socio.

1 .3.9.

MODIFICACIONES, DISOLUCIONES Y TRANSFORMACIONES

• La sociedad Nueva Empresa sólo podrá modificar su denominación, su domicilio social y su capital social. • Se disolverá, entre otras causas, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo. • Podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico. • Podrá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual exigirá acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos a la Ley de las Sociedades Limitadas. Posteriormente, la escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.

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1 .3.10.

MEDIDAS FISCALES APLICABLES A LA SOCIEDAD

• La Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución y el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. En este último caso, el ingreso de las deudas del primer y segundo períodos deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentarla declaración-liquidación correspondiente a cada uno de dichos períodos. Además, la SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. • Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.

1 .3.11.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

A grandes rasgos, la constitución de una SLNE puede hacerse personalmente o de forma telemática.

1 .3.12.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital social se divide en una serie de participaciones denominadas acciones que pueden ser transmitidas libremente. Estas acciones pueden diferenciarse entre sí por su capital nominal o por diferentes privilegios vinculados a estas. Los accionistas no responden con su patrimonio personal a las deudas de estas sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

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1 .3.13.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

• Personalidad jurídica propia. • Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

• Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A. • El capital social no podrá ser inferior a 60101,21 euros y se expresará precisamente en esta moneda. • Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de cada una de sus acciones. • Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil. • Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en • metálico, bienes o derechos. • Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil. • Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante, mediante exhibición y entrega de los resguardos de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, o mediante su entrega para que aquél lo constituya en nombre de ella. • Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. • Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule. • Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaración es hagan en aquella. • Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni tramitarse acciones.

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• El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores. • Las acciones son individuales. • Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integran una serie deberán tener igual valor nominal. • Posibilidad de emitir acción es sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los propietarios de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción sin voto. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que correspondan a las acciones ordinarias. 1. Junta General Es un órgano deliberante, porque la voluntad de todos los socios se expresa mediante acuerdos que se adoptan por mayoría absoluta de votos presentes o representados. Existen varias clases de Juntas: a. Junta ordinaria Esta junta se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b. Junta extraordinaria Toda junta que no reúna los requisitos para la anterior. 2. Administradores Consejo de administración cuando la gestión se encomienda a un grupo de personas. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo, corresponde a la junta general. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. 1 .3.14. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

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Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidado. Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo señalado en los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. La titularidad de una o más acciones, confiere la condición de socios. La condición jurídica hace referencia a la posición en que éste se encuentra frente a la sociedad como titular de una serie de derechos y obligaciones. El conjunto de los derechos de los socios son los que la ley y estatutos le atribuyen, entre los cuales podemos destacar: • Participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación. • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. • Derecho de asistencia y de voto en las juntas generales. • Derecho de impugnar los acuerdos sociales. • Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos. • Derecho a agrupar acciones. • Derecho a pedir la convocatoria judicial de la Junta. • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. • Derecho a hacerse representar. 1 .3.15. DERECHOS DE LOS SOCIOS

1 .3.16.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

La sociedad anónima laboral es una sociedad anónima en la que, al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido y en jornada completa.

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1 .3.17.

LAS CUENTAS ANUALES

Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Las personas que deben ejercer la auditoría de las cuentas serán nombrados por la junta general, antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un periodo de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.373.997,81 euros. • Que el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior a 4.747.995,62 euros. • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsado.

1 .3.18.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Se tratan de una sociedad anónima constituida por un único socio y debe hacerse constar así en toda la documentación, facturas, correspondencia y anuncios legales con las siglas S.A.U. El cambio del socio único o la pérdida de la característica de unipersonal deberán hacerse constar mediante inscripción en el Registro Mercantil.

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1 .3.19.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

1 .3.19.1.

INTRODUCCIÓN

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones. La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande. En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones. 1 .3.19.2. LA RAZÓN SOCIAL

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1 .3.19.3.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Estará a cargo de los accionistas comanditarios. Sin embargo, la sociedad puede ser administradas por personas no accionistas, con la misma responsabilidad que los accionistas comanditarios.

1 .3.20.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Es un tipo de sociedad mercantil cuya denominación se integra con un nombre de fantasía al que se le agrega la expresión “Sociedad en comandita simple”, o abreviado S. en C.S. Si la razón social tuviera el nombre de alguno o alguno de los socios, solo puede ser el de los comanditados. Si no figuran todos los socios comanditados en la razón social se debe agregar “y Cía.”. No son sociedades habituales. Se formalizan por instrumento público o privado que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Hay dos categorías de socios en estas sociedades: los comanditarios con responsabilidad limitada al capital que aportan a la sociedad, y que no pueden ser administradores o representantes de la sociedad. Si lo fueran pasaran a ser socios comanditados; y los comanditados o colectivos, que al igual que los socios de la sociedad colectiva, responden en forma ilimitada y solidaria con su propio patrimonio en caso de deudas de la sociedad. Al igual que los socios de la sociedad colectiva pueden exigir que primero se agote el patrimonio social, antes de que sus bienes se vean afectados por las cargas de la sociedad. Por lo menos debe existir un socio de cada categoría. Además de poder estar a cargo de los socios comanditados, la administración y representación puede quedar en manos de terceros que no integren la sociedad. Puede ser una representación unipersonal o colegiada. El órgano supremo está representado por la Asamblea de Socios, tal como acontece en las sociedades colectivas. Posee también un órgano de fiscalización (Consejo de Vigilancia) que puede integrarse con alguno, algunos, o todos los socios, menos los administradores y representantes, o por terceros). El capital social integrado por los aportes en dinero o especie de los socios se divide en porciones sociales nominativas, sin exigirse un capital mínimo.

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1 .3.21.

SOCIEDAD LABORAL

Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

1 .3.21.1.

CARACTERÍSTICAS

Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de 10 millones de pesetas, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución. Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 500.1 pesetas, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: 1. Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. 2. Clase general: las restantes. Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

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Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

1 .3.21.2.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS

El otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios.

1 .3.21.3.

PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN

Cuando el número de horas/año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

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1 .3.21.4.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional (art. 137 Ley Sociedades Anónimas). Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

6 1 3.21.5. TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: • Trabajadores no socios con contrato indefinido. • Trabajadores socios. • Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: • Tener la calificación de "Sociedad Laboral". • Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos. 1 .3.21.6. BENEFICIOS FISCALES

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1 .3.22.

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Existen otras figuras sociales mercantiles como las sociedades laborales especiales, sociedades de profesionales, cooperativas, de garantía recíproca, de capital riesgo, agrupaciones de interés económico o de inversión mobiliaria.

Forma

Socios

Capital

Responsabilidad Fiscalidad

Mínimo 60.101,21 € (SAL) Mínimo 3.005,06 € (SLL)

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad Laboral

Mínimo 3

Sociedades de Profesionales

Limitada al capital aportado

Impuesto Sobre sociedades Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades

Mínimo 1

Mínimo 3.012 €

Sociedad cooperativa

Limitada al capital aportado

Mínimo 3

Mínimo fijado en los Estatutos

Mínimo 150 Mínimo

Sociedad de Garantía Recíproca

Limitada

1.803.036,30 € Sociedades de Capital- Riesgo: Mínimo 1.202.024,20 € Riesgo: Mínimo 1.652.783,30 € No existe mínimo legal Mínimo fijado en los Estatutos Fondos de Capital-

Entidades de capital-riesgo

Consejo de Administra: Mínimo 3

Limitada

Limitada al capital aportado

Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades

Agrupación de interés económico

Mínimo 2

Sociedad de inversión mobiliaria

Limitada

Tabla resumen de sociedades mercantiles especiales

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2. Los empleados

2 .1. Derecho laboral

2 .1.1.

CONCEPTO

Se trata de una rama del derecho que tiene por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena tan fundamental en las empresas. Este derecho incluye el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleados, trabajadores, asociaciones sindicales, empresarios y el Estado. Se trata de normar la actividad humana lícita prestada por un trabajador en dependencia de un empleador a cambio de una contraprestación.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES

2 .1.2.

En la mayoría de los países las constituciones y otras normas marco regulan los derechos y libertades de los individuos, así como los derechos sociales, incluyendo las garantías mínimas para los trabajadores como son: • Derecho al trabajo. • Derecho a un salario mínimo. • Indemnización ante despido injusto. • Regulación de una jornada laboral, un descaso semanal y unas vacaciones. • Seguridad social.

• Derechos de sindicación, de huelga y de cierre patronal. • Regulación de la seguridad e higiene en la empresa. • Derecho a negociar colectivamente.

Además, existen tratados internacionales como fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar.

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En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran:

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Los pactos o convenios de las Naciones Unidas.

• Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.

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3. El entorno social

3 .1. Introducción

El entorno social de una persona está formado por sus condiciones de vida y de trabajo, su nivel educativo, su nivel de ingresos y su posición dentro de la comunidad de la que forma parte. En general, existe una correlación entre el nivel educativo de una persona y su nivel de ingresos, y por lo tanto, de su calidad de vida (incluyendo aspectos como esperanza de vida, acceso a sanidad, seguridad, etc.). Los organismos gubernamentales de los países y supranacionales (como la ONU) elaboran diferentes planes para mejorar el entorno social, buscando el mejor desarrollo del individuo y de la comunidad a la que pertenece. Entre los objetivos cubiertos por este tipo de iniciativas uno de los más importantes es el que tiene que ver con el acceso a un puesto de trabajo . Ofrecer un mínimo de calidad y garantías en el entorno laboral en un problema fundamental de todas las sociedades, ya sean desarrolladas o estén en vías de ello. Otro aspecto fundamental de las sociedades actuales es la de permitir un acceso masivo a prestaciones sociales , como son la sanidad o una paga por jubilación. El tercer aspecto fundamental a ser considerado a la hora de realizar un análisis del entorno social de una población es su acceso a la educación . Tener una sociedad bien formada, con cierto nivel de cualificación resulta fundamental a la de garantizar a la misma un futuro de progreso.

3 .2. La dimensión social de la globalización

A pesar de que el término globalización se utiliza de muy diversas maneras, en él se cristaliza la idea fundamental de la integración progresiva de las economías y de las sociedades. Este proceso está impulsado por aspectos como el desarrollo de las nuevas tecnologías, las nuevas relaciones económicas y las políticas nacionales e internacionales. En ello colaboran una amplia gama de actores, que va desde los gobiernos y las organizaciones internacionales hasta las empresas, las organizaciones de trabajadores y la sociedad civil.

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