DIRECCIÓN DE RRHH_Manual2
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Descanso semanal: el trabajador tiene derecho a un descanso
mínimo semanal, acumulable por períodos hasta de 14 días, de
día y medio sin interrupción. En general, el día de descanso
coincidirá con el domingo. Se puede pactar regulación distinta
por convenio o contrato. Es irrenunciable y retribuido.
Vacaciones: de carácter anual, se retribuyen como la retribución
normal. En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales (o
22 laborables), pero su disfrute se fijará de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, siempre conforme a lo establecido,
en su caso, en convenio colectivo. Las vacaciones no pueden
coincidir con períodos de incapacidad para el trabajo, pero si las
vacaciones se comenzaron a disfrutar y después el trabajador
sufre alguna dolencia no se suspende el cómputo del período
vacacional.
POLÍTICAS DE IGUALDAD
En el ámbito de la igualdad de género destaca la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71,
viernes 23 de marzo de 2007) que, más allá de las medidas que introduce, da
relevancia a este aspecto de la vida laboral. De su contenido podemos destacar:
Las empresas con más de 250 trabajadores deben crear un Plan de Igualdad, con objetivos y controles de seguimiento en la discriminación de
género en el acceso al empleo, formación, promoción, salarios y categorías
profesionales. Aquellas con menos de 250 empleados pueden tener un
plan, pero no es obligatorio.
La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto
pueden aprobarse exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones
de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos
representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
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