DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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c) Pagas extraordinarias
El artículo 31 del ET establece que:
“El trabajador tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades”.
Según dicho artículo el número mínimo de pagas extraordinarias a las que
tiene derecho un trabajador son dos, si bien se puedan establecer más convenio
colectivo. Su cuantía será la que se establezca en el convenio colectivo aplicable.
En la práctica, suele ser la suma del salario base más algún complemento salarial,
normalmente la antigüedad.
Existen dos tipos de retribución fija, la obligatoria y la voluntaria.
La obligatoria, viene regulada por convenio colectivo o pacto
de empresa, representando el mínimo legal que ésta debe
abonar con carácter obligatorio.
La voluntaria, tiene como finalidad específica atraer y retener
a los empleados que aportan valor a la empresa. Se suele
abonar cuando el mercado está retribuyendo mejor que lo
que correspondería según el convenio colectivo, por realizar
el mismo trabajo.
El peso que tengan en el paquete global dependerá del modelo que elija la
empresa, aunque normalmente, cuanto más importante sea el puesto, menor
debería ser su influencia. Para fijar su importe, que va a quedar determinado, entre
otros, por los convenios colectivos y la situación del mercado laboral, se tienen por
lo tanto en cuenta, sobre todo, dos aspectos:
La responsabilidad del empleado en la organización.
Las retribuciones que tienen otros puestos similares en el
mercado de referencia.
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