DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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RETRIBUCIONES EXTRA-SALARIALES

El artículo 2 del antes citado artículo 26 regula las retribuciones extrasalariales.

“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

Tienen, por lo tanto, a tenor de dicho precepto, la condición de retribución

extra salarial:

 Los gastos de locomoción, dietas de viaje y pluses de

distancia, de transporte y urbanos.

 Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

 Las indemnizaciones por el traslado de trabajadores,

suspensiones del contrato de trabajo o por despido.

RETRIBUCIONES VARIABLE

La retribución variable en efectivo, que incluye las gratificaciones o bonos

individuales que se abonan según la actuación personal y los resultados obtenidos.

Es decir, la retribución que recibe el empleado en función de la eficacia y el

rendimiento alcanzado en el desempeño ya sea actual, en cuyo caso hablaríamos

de evaluación de la actuación, o incluso el rendimiento futuro, lo que implicaría una

evaluación de potencial. Dichas cantidades no se consolidan, por lo que no existe

ninguna limitación para que sean distintos cada año o ejercicio.

La retribución variable se puede dividir en:

 La establecida a corto plazo, que se determina dentro del

ejercicio presupuestario y que premia al individuo o al grupo

por sus actuaciones durante un periodo igual o inferior al

año.

 La establecida a medio y largo plazo, donde se establecen

periodos más amplios, normalmente de 3 años.

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