DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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RETRIBUCIONES EXTRA-SALARIALES
El artículo 2 del antes citado artículo 26 regula las retribuciones extrasalariales.
“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Tienen, por lo tanto, a tenor de dicho precepto, la condición de retribución
extra salarial:
Los gastos de locomoción, dietas de viaje y pluses de
distancia, de transporte y urbanos.
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las indemnizaciones por el traslado de trabajadores,
suspensiones del contrato de trabajo o por despido.
RETRIBUCIONES VARIABLE
La retribución variable en efectivo, que incluye las gratificaciones o bonos
individuales que se abonan según la actuación personal y los resultados obtenidos.
Es decir, la retribución que recibe el empleado en función de la eficacia y el
rendimiento alcanzado en el desempeño ya sea actual, en cuyo caso hablaríamos
de evaluación de la actuación, o incluso el rendimiento futuro, lo que implicaría una
evaluación de potencial. Dichas cantidades no se consolidan, por lo que no existe
ninguna limitación para que sean distintos cada año o ejercicio.
La retribución variable se puede dividir en:
La establecida a corto plazo, que se determina dentro del
ejercicio presupuestario y que premia al individuo o al grupo
por sus actuaciones durante un periodo igual o inferior al
año.
La establecida a medio y largo plazo, donde se establecen
periodos más amplios, normalmente de 3 años.
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