DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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 Permiso de paternidad (retribuido) de 15 días (o 18 a media jornada) durante las 16 semanas del permiso de maternidad, y dos días más por hijo

en parto múltiple. La suspensión por paternidad, que corresponde en

exclusiva al padre, es independiente del disfrute compartido de los períodos

de descanso por maternidad.

 Reducción de jornada laboral (de la madre o del padre) por lactancia, y ampliación de la jornada reducida si los hijos tienen hasta 8 años (antes

eran 6). La reducción, con la correspondiente disminución de salario, puede

ser de entre al menos un tercio y como máximo la mitad de la jornada

laboral.

 Permiso por lactancia. Existe un permiso remunerado de ausencia del trabajo, que puede dividir en dos fracciones (dentro de la jornada laboral), o

reducir su jornada en media hora, para hijos en lactancia de hasta 9 meses.

Asimismo, se pueden acumular períodos de lactancia y alargar las (16)

semanas la baja por maternidad, si lo reconoce el convenio.

 Las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se podrán disfrutar al finalizar el

período de baja, aunque haya terminado el año natural a que

corresponden. Deben estar fijadas las vacaciones en el calendario de la

empresa.

 Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, por el cuidado de los hijos, por naturaleza o

adopción, y no superior a dos años para atender el cuidado de un familiar

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 Los padres pueden disfrutar de la suspensión de 16 semanas por nacimiento o adopción de un hijo, tras la sexta semana, simultáneamente o

de manera sucesiva con la madre. En cualquier caso, la suspensión del

padre o la madre no puede exceder las 16 semanas.

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