DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Permiso de paternidad (retribuido) de 15 días (o 18 a media jornada) durante las 16 semanas del permiso de maternidad, y dos días más por hijo
en parto múltiple. La suspensión por paternidad, que corresponde en
exclusiva al padre, es independiente del disfrute compartido de los períodos
de descanso por maternidad.
Reducción de jornada laboral (de la madre o del padre) por lactancia, y ampliación de la jornada reducida si los hijos tienen hasta 8 años (antes
eran 6). La reducción, con la correspondiente disminución de salario, puede
ser de entre al menos un tercio y como máximo la mitad de la jornada
laboral.
Permiso por lactancia. Existe un permiso remunerado de ausencia del trabajo, que puede dividir en dos fracciones (dentro de la jornada laboral), o
reducir su jornada en media hora, para hijos en lactancia de hasta 9 meses.
Asimismo, se pueden acumular períodos de lactancia y alargar las (16)
semanas la baja por maternidad, si lo reconoce el convenio.
Las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se podrán disfrutar al finalizar el
período de baja, aunque haya terminado el año natural a que
corresponden. Deben estar fijadas las vacaciones en el calendario de la
empresa.
Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, por el cuidado de los hijos, por naturaleza o
adopción, y no superior a dos años para atender el cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los padres pueden disfrutar de la suspensión de 16 semanas por nacimiento o adopción de un hijo, tras la sexta semana, simultáneamente o
de manera sucesiva con la madre. En cualquier caso, la suspensión del
padre o la madre no puede exceder las 16 semanas.
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