DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Las diferentes prestaciones se pueden recibir bajo tres modalidades

diferentes:

 En forma de capital, en cuyo caso se percibe en un pago único.

En los P. de Prestación Definida, el importe será el establecido

en sus especificaciones. En los de Aportación Definida, el capital

a abonar será el que resulte de capitalizar las aportaciones

realizadas, más los rendimientos que estas hayan generado.

 En forma de renta, que podrá ser temporal o vitalicia

 Mixta (capital-renta), una parte se recibirá en un pago único y el

resto en forma de renta temporal o vitalicio.

El régimen fiscal que se ha previsto para los planes de pensiones hace que

sea éste el instrumento más ventajoso a la hora de elegir aquel a través del cual

canalizar el derecho a pensiones complementarias de las que reconoce el sistema

público, afectando dicha fiscalidad tanto al promotor como al partícipe y a los

beneficiarios.

El diferimiento impositivo que se produce con la actual regulación obliga a

distinguir dos momentos diferentes:

1. Aquel en el que se hacen las aportaciones:

En los planes de pensiones individuales, las aportaciones son deducibles

de la base imponible del IRPF, con los límites fiscales establecidos –la menor de

las cantidades resultante del 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo

y actividades económicas o 7.212,15 € anuales-.

En los planes de pensiones de empleo, serán rendimientos en especie las

contribuciones o aportaciones hechas por el promotor, que serán deducibles de la

base imponible del IRPF con los límites fiscales establecidos.

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