DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Las diferentes prestaciones se pueden recibir bajo tres modalidades
diferentes:
En forma de capital, en cuyo caso se percibe en un pago único.
En los P. de Prestación Definida, el importe será el establecido
en sus especificaciones. En los de Aportación Definida, el capital
a abonar será el que resulte de capitalizar las aportaciones
realizadas, más los rendimientos que estas hayan generado.
En forma de renta, que podrá ser temporal o vitalicia
Mixta (capital-renta), una parte se recibirá en un pago único y el
resto en forma de renta temporal o vitalicio.
El régimen fiscal que se ha previsto para los planes de pensiones hace que
sea éste el instrumento más ventajoso a la hora de elegir aquel a través del cual
canalizar el derecho a pensiones complementarias de las que reconoce el sistema
público, afectando dicha fiscalidad tanto al promotor como al partícipe y a los
beneficiarios.
El diferimiento impositivo que se produce con la actual regulación obliga a
distinguir dos momentos diferentes:
1. Aquel en el que se hacen las aportaciones:
En los planes de pensiones individuales, las aportaciones son deducibles
de la base imponible del IRPF, con los límites fiscales establecidos –la menor de
las cantidades resultante del 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo
y actividades económicas o 7.212,15 € anuales-.
En los planes de pensiones de empleo, serán rendimientos en especie las
contribuciones o aportaciones hechas por el promotor, que serán deducibles de la
base imponible del IRPF con los límites fiscales establecidos.
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