CASO PRACTICO DIRECCIÓN COMERCIAL ESCUELA DE FORMACION

CASO PRÁCTICO DIRECCIÓN COMERCIAL

1. PLANTEAMIENTO DEL CASO

El Sector de la Formación Bonificada y Subvencionada en 1.1. España

La formación bonificada es un programa estatal de ayuda para la formación continua de trabajadores en activo que gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo “FUNDAE”, antes Fundación Tripartita, que es la responsable de supervisar las acciones formativas que organicen las empresas. La formación bonificada está regulada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Según el programa de formación bonificada , todas las empresas disponen de una cantidad anual para formar a sus trabajadores, llamada crédito. Pero no sólo las empresas reciben esta financiación, sino que las asociaciones, fundaciones y ONG´s también tienen derecho a percibir esta ayuda económica para la formación continua de aquellos trabajadores que tengan contratados. Los trabajadores autónomos no pueden beneficiarse de este tipo de formación bonificada , pero sí aquellos trabajadores que tengan en plantilla. El contenido de las acciones formativas debe estar relacionado con el puesto de trabajo. La formación puede ser presencial, online, a distancia o mixta. La duración mínima de un curso debe ser de una hora. La empresa tiene plena libertad para decidir la formación bonificada que necesiten sus trabajadores y puede organizarla cómo y cuándo quiera, bien por sí misma, o bien agrupándose con otras empresas y delegando todos los trámites en una entidad externa (antes entidad organizadora). Las entidades que imparten la formación deben estar inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEPE. Contratar la formación con una entidad que no esté inscrita en este registro se considera una falta muy grave. El crédito para este tipo de formación continua se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, es decir, a diferencia de la formación subvencionada, que la paga directamente el Estado, la formación bonificada la paga inicialmente la empresa que organiza o contrata el curso y luego descuenta el coste del mismo de la cantidad a ingresar en concepto de cotizaciones sociales. El crédito no es acumulable de un año para otro, es decir, si no se utiliza antes del 31 de diciembre, se pierde. La bonificación se puede hacer a partir del mes siguiente a la finalización del curso, nunca antes.

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